Naturaleza y finalidad de la Comisión Electoral de Centro
El Reglamento Electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobado por el Claustro en su sesión del 04 de diciembre de 2003, establece en su artículo 11 que:
- La administración de los procesos electorales regulados en el presente Reglamento es
competencia de las comisiones electorales, denominadas:
- Comisión Electoral Central de la Universidad Politécnica de Madrid.
- Comisiones Electorales de las Escuelas y Facultades.
- Las comisiones electorales son responsables de garantizar la pureza y objetividad de cuantos procesos electorales se lleven a cabo en la Universidad Politécnica de Madrid. Para ello, contarán con el apoyo de la Secretaría General de la Universidad y de las Secretarías de las Escuelas y Facultades, que aportarán los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
.......
- La Comisión Electoral de cada Escuela o Facultad será competente, bajo la supervisión de la Comisión Electoral Central, en las elecciones a órganos de gobierno y representación de la respectiva Escuela o Facultad y, en su caso, de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
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