Está regulado por la Ley de 17 de julio de 1953, los Estatutos del Seguro Escolar y las distintas Órdenes Ministeriales que lo desarrollan.
El seguro escolar tiene la finalidad de proteger a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias sobrevenidas y expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que pudieran ser beneficiarios los estudiantes que se encuentren dados de alta en algún Régimen de la Seguridad Social.
Los estudiantes que realizan prácticas en empresas están cubiertos por el Seguro Escolar siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por dicho Real Decreto, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en un centro universitario y al corriente en el abono de la cuota correspondiente, conforme estableció la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mediante Resolución de con fecha 25 de marzo de 1999, al amparo del Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre.