Requisitos formativos complemetarios para alumnos de homologación

INSTRUCCIONES

La Orden ECD/2654/2015, de 3 de diciembre (B.O.E. de 11 de diciembre) establece los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.

La resolución por la que se concede la homologación determinará los requisitos formativos complementarios a cursar pudiendo establecer más de un mecanismo para su superación, siendo el interesado el que ha de decidir dentro de las posibilidades ofertadas por esta universidad.

Solicitud
Se encuentra a disposición de los interesados en los Centros y en este enlace

Matrícula
La matrícula se formalizará mediante este impreso en el Centro en el que el estudiante vaya a cursar sus estudios.

Validez de la matrícula
Curso académico en el que se efectúe.
En caso de no superación de los requisitos formativos complementarios el alumno podrá volver a matricularse de las materias no superadas.
El plazo máximo para la superación de los requisitos formativos complementarios es de seis años según R.D. 967/2014, de 21 de noviembre(B.O.E. de 22 de noviembre).

Precios públicos
Los requisitos formativos complementarios estarán sometidos al régimen de precios públicos.

Seguro Escolar
Los alumnos de homologación estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del Seguro Escolar, siempre que el alumno sea menor de 28 años al formalizar la matrícula.