Junta de Personal

La Junta de Personal es el órgano de representación de los funcionarios, está compuesta de un número de representación en función al número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, las mismas elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaboraran su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y la legislación de desarrollo. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables, de al menos, dos tercios de sus miembros.

La Junta de Personal tendrá las siguientes funcionesIcono PDF, en sus respectivos ámbitos.

Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las garantías y derechos que recoge el Estatuto Básico del Empleado Público.

El mandato de sus miembros será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.