INFORMACIÓN DEL SEGURO ESCOLAR

La normativa reguladora del Seguro Escolar se encuentra recogida en la Ley de 17 de julio de 1953, en la Orden de 11 de agosto de 1953 que aprueba los Estatutos del Seguro Escolar y en las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan las prestaciones contenidas en el mismo.

A. CAMPO DE APLICACIÓN

 

1. POR RAZÓN DE NACIONALIDAD

La Ley de 17 de julio de 1953 estableció el Seguro Escolar con carácter obligatorio para todos los estudiantes españoles que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan (Orden 11-08-53, art. 2).

Nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega (Reglamento CE 307/1999).

Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores.

Todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, art. 14).

 

2. POR RAZÓN DE ESTUDIOS

En relación con el ámbito puramente universitario, quedan incluidos en el Seguro Escolar los alumnos que cursen en España los estudios oficiales de Grado Medio, Grado Superior, Doctorado y Proyecto Fin de Carrera, en este último caso solamente durante el curso en que se matriculen.

 

3. POR RAZÓN DE EDAD

De acuerdo con lo establecido en la Ley de 17 de julio de 1953, la edad límite para la aplicación del Seguro Escolar será la de 28 años.

La cobertura del Seguro Escolar se extenderá durante todo el curso escolar en el que el alumno cumpla dicha edad.

 

B. COBERTURA DEL SEGURO ESCOLAR

 

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

El Seguro Escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que puedan sobrevenirles, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:

 

1. ACCIDENTE ESCOLAR

Se entiende como tal toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza. El estudiante tiene la facultad de elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia si la hubiere.

 

2. NEUROPSIQUIATRÍA:

Asistencia ambulatoria, internamiento y hospitalización de día

 

3.TUBERCULOSIS PULMONAR Y ÓSEA

 

4.CIRUGÍA GENERAL

 

5.TOCOLOGÍA

 

6.GASTOS DE SEPELIO

 

7.INFORTUNIO FAMILIAR

Se tendrá en cuenta un grado mínimo de aprovechamiento académico y el límite de ingresos de la unidad familiar. En caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta a todos los miembrosde la misma que convivan con elestudiante así como los ingresos de todos ellos.

 

8.PRESTACIONES DE CARÁCTER GRACIABLE:

Rehabilitación, radioterapia, radiumterapia, cobaltoterapia, riñón artificial, cirugía maxilo-facial.

 

C. INCOMPATIBILIDADES

 

Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que pudieran ser beneficiarios los estudiantes que se encuentren dados de alta en algún Régimen de la Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.

Las prestaciones de los regímenes de MUFACE, ISFAS y MUGEJU reciben un tratamiento semejante a los regímenes de la Seguridad Social y, por lo tanto, sus prestaciones son consideradas incompatibles con aquellas que pueda ofrecer el Seguro Escolar.

No obstante, se declara la compatibilidad con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en compañías de seguros o empresas particulares.

 

D. PRÁCTICAS EN EMPRESAS

 

En relación con la cobertura del Seguro Escolar en los supuestos de estudiantes que realizan prácticas en empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió con fecha 25-3-99 una Resolución por la que las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre, están cubiertas por el Seguro Escolar siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por dicho Real Decreto, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en un centro universitario y al corriente en el abono de la cuota correspondiente.

Igualmente, debe ampliarse esta protección a los estudiantes que realizan prácticas en empresas al margen del citado Real Decreto, siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el Centro Docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.

 

E. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

 

En todos los casos:

1 Documento Nacional de Identidad.

2 Pasaporte para los alumnos extranjeros.

3 Para los estudiantes universitarios, carta de pago en el que conste el curso, centro donde cursa estudios y abono de la cuota del Seguro Escolar.

La solicitud de estas prestaciones, a excepción del accidente escolar, será previa a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, excepto en los casos de urgencia, en los que podrá presentarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), salvo en caso de ser atendido en clínicas concertadas

 

CENTROS MÉDICOS COLABORADORES CON EL SEGURO ESCOLAR

 

ACCIDENTE Y MEDICINA GENERAL (No Especialidades)

 

CLINICA VIRGEN DEL CAMINO Pº de las Delicias, 150
28045 MADRID
Tfno. 91 468 28 61
INCOMA C/ Explanada,16
28040 MADRID
Tfno. 91 554 54 05
CENTRO LA MAESTRANZA
(Odontología sólo en caso de accidente escolar)
C/ Jarama, 15
28002 MADRID
Tfno. 91 562 66 70
CENTRO MEDICO COMPLUTENSE C/ Vía Complutense, 77
28805 ALCALA DE HENARES
Tfno. 902 57 57 80
CENTRO CLINICO LA CHOPERA Pº de la Chopera, 121
28100 ALCOBENDAS
Tfno. 91 661 00 21
DAVIDA C/ Marques de la Valdavia, 87
28100 ALCOBENDAS
Tfno. 91 662 60 11
CENTRO MEDICO MONTEBLANCO C/ Monteblanco, 24
28940 FUENLABRADA
Tfno. 91 606 03 93
Nª. Sª DE LOS ANGELES C/ Madrid, 71, 1º C
28902 GETAFE
Tfno. 91 695 94 71
CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS GETAFE S.L. C/ Huelva, 1
28903 GETAFE
Tfno. 91 696 89 23
CELLOSA C/ Solana, 12
28850 TORREJON DE ARDOZ
Tfno. 91 675 30 72

 

PSIQUIATRAS

 

CARLOS GONZALES GARCIA C/ Altamirano, 34, 1º C
28008 MADRID
Tfno. 91 549 58 85
JUANA MARTINEZ LADRON C/ Ortega y Gasset, 77, 1º A
28006 MADRID
Tfno. 91 402 58 07
ELENA TRIGUEROS APRAIZ C/ Conde de Peñalver, 68, 1º dcha
28006 MADRID
Tfno. 91 401 75 06

 

HOSPITALES DE DÍA (También se imparte tratamiento ambulatorio)

 

MIL SOC. COOP. LTDA C/ Manuel Marañon, 4
28043 MADRID
Tfno. 91 759 66 92
ICPR C/ Guadiana, 17
28002 MADRID
Tfno. 91 563 00 94
INSTITUTO PSIQUIATRICO MONTREAL C/ Cardenal Herrera Oria, 144
28016 MADRID
Tfno. 91 735 13 55
ADALMED (DR. MANUEL FARACO FAVIERES) C/ Cavanilles, 47 (Local)
28007 MADRID
Tfno. 91 551 29 44

 

INTERNAMIENTO TOTAL/ HOSPITAL DE DÍA/ AMBULATORIO

 

SANATORIO DR ESQUERDO Av. de los Poblados, 70
28024 MADRID
Tfno. 91 706 15 21

 

REHABILITACIÓN

 

CLINICA ARTROS C/ Zurbaran, 7
28010 MADRID
Tfno. 91 310 01 96
INCOMA C/ Explanada, 16
28040 MADRID
Tfno. 91 554 54 05
CLINICA ARIMÓN C/ Guzmán el Bueno, 133
28003 MADRID
Tfno. 91 533 67 00
CORBOR C/ Madrid, 81, 1º
28902 GETAFE
Tfno 91 695 37 63

 

PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS AL SEGURO ESCOLAR LOS ALUMNOS PODRÁN DIRIGIRSE A CUALQUIERA DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS) RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, PREFERENTEMENTE EL MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. (También se puede obtener información en el teléfono gratuito 900 16 65 65).

 

CENTROS DE ASISTENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS)

 

MADRID (DP) Serrano, 102 Tfno.: 91 5907100
MADRID (Tetuán-Castillejos) Avda. de Brasil, 14 Tfno. : 91 5552359
MADRID (Delicias) Tomás Bretón, 38 Tfno. : 91 5304348
MADRID (Moratalaz) Hacienda de Pavones,s/n Tfno.: 91 7724100
MADRID (Vallecas) Emilio Franco, 55 Tfno. : 914788761
MADRID (Pueblo Nuevo) G. Pérez Carrasco, 61 Tfno. : 91 4083418
MADRID (San Blas) García Noblejas, 89 Tfno.: 91 3040916
MADRID (Carabanchel) Azabache, 1 Tfno. : 91 4711355
MADRID (Villaverde) Avda. Real de Pinto, 7 Tfno. : 91 7983111
MADRID (Manuel Becerra) Doctor Gómez Ulla, 2 Tfno. : 91 2584500
MADRID (Pº Extremadura) Pº Extremadura, 162 Tfno. : 91 4649212
MADRID (Peña Grande) Isla de Arosa, s/n Tfno. : 91 2019602
MADRID (Centro) Cedaceros,11 Tfno. : 91 4297926
MADRID (Tribunal) Fuencarral,77 Tfno.: 91 5327903
ALCALÁ DE HENARES Divino Vallés, 2 y 4 Tfno.: 91 8892358
ALCOBENDAS-S. S. REYES Avda. España, 20 Tfno.: 91 6520899
ALCORCÓN Pº de Extremadura, 17 Tfno.: 91 6121462
ARANJUEZ Gómez Castrillón, 124 Tfno.: 91 8921430
ARGANDA DEL REY Puente del Cura, 3 Tfno.: 91 8700179
COLMENAR VIEJO Huertas,6 Tfno. : 91 8463119
COSLADA/ S. FDO. HENARES Doctor Tamames, s/n Tfno.: 91 6725595
GETAFE Avda. de los Angeles, 57 Tfno.: 91 6955305
LEGANÉS Avda. Dos de Mayo, 29 Tfno.: 91 6800068
MÓSTOLES Coronel de Palma, s/n Tfno.: 91 6133612
POZUELO DE ALARCÓN París, 2 Tfno.: 91 7151312
S. LORENZO DE EL ESCORIAL Duque de Alba, 22 Tfno. : 91 8960947
S. MARTÍN DE VALDEIGLESIAS Ca. de Ávila, 1 Tfno. : 91 8610076
TORREJÓN DE ARDOZ Avda. de Madrid, s/n Tfno. : 91 6754862

INFORMACIÓN MÁS COMPLETA DEL SEGURO ESCOLAR EN EL INSS
(DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID), C/ Lopez de Hoyos, 169 – 28002 Madrid. Tfno. 91 590 71 00 / 73 76 / 73 87

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