La normativa reguladora del Seguro Escolar se encuentra recogida en la Ley de 17 de julio de 1953, en la Orden de 11 de agosto de 1953 que aprueba los Estatutos del Seguro Escolar y en las distintas Órdenes Ministeriales que desarrollan las prestaciones contenidas en el mismo.
1. POR RAZÓN DE NACIONALIDAD
La Ley de 17 de julio de 1953 estableció el Seguro Escolar con carácter obligatorio para todos los estudiantes españoles que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan (Orden 11-08-53, art. 2).
Nacionales de todos los países pertenecientes a la Unión Europea, así como los integrados en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega (Reglamento CE 307/1999).
Refugiados y apátridas que residan en el territorio de los países anteriores.
Todos los estudiantes extranjeros residentes en las mismas condiciones que los españoles (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, art. 14).
2. POR RAZÓN DE ESTUDIOS
En relación con el ámbito puramente universitario, quedan incluidos en el Seguro Escolar los alumnos que cursen en España los estudios oficiales de Grado Medio, Grado Superior, Doctorado y Proyecto Fin de Carrera, en este último caso solamente durante el curso en que se matriculen.
3. POR RAZÓN DE EDAD
De acuerdo con lo establecido en la Ley de 17 de julio de 1953, la edad límite para la aplicación del Seguro Escolar será la de 28 años.
La cobertura del Seguro Escolar se extenderá durante todo el curso escolar en el que el alumno cumpla dicha edad.
El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
El Seguro Escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas contingencias que puedan sobrevenirles, otorgándoles las prestaciones que a continuación se indican:
1. ACCIDENTE ESCOLAR
Se entiende como tal toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los centros de enseñanza. El estudiante tiene la facultad de elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse de médico y sanatorio concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia si la hubiere.
2. NEUROPSIQUIATRÍA:
Asistencia ambulatoria, internamiento y hospitalización de día
3.TUBERCULOSIS PULMONAR Y ÓSEA
4.CIRUGÍA GENERAL
5.TOCOLOGÍA
6.GASTOS DE SEPELIO
7.INFORTUNIO FAMILIAR
Se tendrá en cuenta un grado mínimo de aprovechamiento académico y el límite de ingresos de la unidad familiar. En caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar, teniendo en cuenta a todos los miembrosde la misma que convivan con elestudiante así como los ingresos de todos ellos.
8.PRESTACIONES DE CARÁCTER GRACIABLE:
Rehabilitación, radioterapia, radiumterapia, cobaltoterapia, riñón artificial, cirugía maxilo-facial.
Las prestaciones del Seguro Escolar son incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo de las que pudieran ser beneficiarios los estudiantes que se encuentren dados de alta en algún Régimen de la Seguridad Social. En tales casos, las prestaciones se recibirán del Régimen de Seguridad Social correspondiente, abonando el Seguro Escolar la diferencia en más, si la hubiere.
Las prestaciones de los regímenes de MUFACE, ISFAS y MUGEJU reciben un tratamiento semejante a los regímenes de la Seguridad Social y, por lo tanto, sus prestaciones son consideradas incompatibles con aquellas que pueda ofrecer el Seguro Escolar.
No obstante, se declara la compatibilidad con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en compañías de seguros o empresas particulares.
En relación con la cobertura del Seguro Escolar en los supuestos de estudiantes que realizan prácticas en empresas, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió con fecha 25-3-99 una Resolución por la que las prácticas que realizan los estudiantes al amparo del Real Decreto 1497/1981 de 19 de junio, actualizado por el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre, están cubiertas por el Seguro Escolar siempre que hayan sido organizadas o autorizadas según lo dispuesto por dicho Real Decreto, con independencia de que sean o no obligatorias para la obtención del título, siendo necesario que el estudiante esté matriculado en un centro universitario y al corriente en el abono de la cuota correspondiente.
Igualmente, debe ampliarse esta protección a los estudiantes que realizan prácticas en empresas al margen del citado Real Decreto, siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el Centro Docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.
En todos los casos:
1 Documento Nacional de Identidad.
2 Pasaporte para los alumnos extranjeros.
3 Para los estudiantes universitarios, carta de pago en el que conste el curso, centro donde cursa estudios y abono de la cuota del Seguro Escolar.
La solicitud de estas prestaciones, a excepción del accidente escolar, será previa a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, excepto en los casos de urgencia, en los que podrá presentarse dentro de los 3 meses siguientes al ingreso.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), salvo en caso de ser atendido en clínicas concertadas
ACCIDENTE Y MEDICINA GENERAL (No Especialidades)
| CLINICA VIRGEN DEL CAMINO | Pº de las Delicias, 150 28045 MADRID |
Tfno. 91 468 28 61 |
| INCOMA | C/ Explanada,16 28040 MADRID |
Tfno. 91 554 54 05 |
| CENTRO LA MAESTRANZA (Odontología sólo en caso de accidente escolar) |
C/ Jarama, 15 28002 MADRID |
Tfno. 91 562 66 70 |
| CENTRO MEDICO COMPLUTENSE | C/ Vía Complutense, 77 28805 ALCALA DE HENARES |
Tfno. 902 57 57 80 |
| CENTRO CLINICO LA CHOPERA | Pº de la Chopera, 121 28100 ALCOBENDAS |
Tfno. 91 661 00 21 |
| DAVIDA | C/ Marques de la Valdavia, 87 28100 ALCOBENDAS |
Tfno. 91 662 60 11 |
| CENTRO MEDICO MONTEBLANCO | C/ Monteblanco, 24 28940 FUENLABRADA |
Tfno. 91 606 03 93 |
| Nª. Sª DE LOS ANGELES | C/ Madrid, 71, 1º C 28902 GETAFE |
Tfno. 91 695 94 71 |
| CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS GETAFE S.L. | C/ Huelva, 1 28903 GETAFE |
Tfno. 91 696 89 23 |
| CELLOSA | C/ Solana, 12 28850 TORREJON DE ARDOZ |
Tfno. 91 675 30 72 |
PSIQUIATRAS
| CARLOS GONZALES GARCIA | C/ Altamirano, 34, 1º C 28008 MADRID |
Tfno. 91 549 58 85 |
| JUANA MARTINEZ LADRON | C/ Ortega y Gasset, 77, 1º A 28006 MADRID |
Tfno. 91 402 58 07 |
| ELENA TRIGUEROS APRAIZ | C/ Conde de Peñalver, 68, 1º dcha 28006 MADRID |
Tfno. 91 401 75 06 |
HOSPITALES DE DÍA (También se imparte tratamiento ambulatorio)
| MIL SOC. COOP. LTDA | C/ Manuel Marañon, 4 28043 MADRID |
Tfno. 91 759 66 92 |
| ICPR | C/ Guadiana, 17 28002 MADRID |
Tfno. 91 563 00 94 |
| INSTITUTO PSIQUIATRICO MONTREAL | C/ Cardenal Herrera Oria, 144 28016 MADRID |
Tfno. 91 735 13 55 |
| ADALMED (DR. MANUEL FARACO FAVIERES) | C/ Cavanilles, 47 (Local) 28007 MADRID |
Tfno. 91 551 29 44 |
INTERNAMIENTO TOTAL/ HOSPITAL DE DÍA/ AMBULATORIO
| SANATORIO DR ESQUERDO | Av. de los Poblados, 70 28024 MADRID |
Tfno. 91 706 15 21 |
REHABILITACIÓN
| CLINICA ARTROS | C/ Zurbaran, 7 28010 MADRID |
Tfno. 91 310 01 96 |
| INCOMA | C/ Explanada, 16 28040 MADRID |
Tfno. 91 554 54 05 |
| CLINICA ARIMÓN | C/ Guzmán el Bueno, 133 28003 MADRID |
Tfno. 91 533 67 00 |
| CORBOR | C/ Madrid, 81, 1º 28902 GETAFE |
Tfno 91 695 37 63 |
PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESTACIONES RELATIVAS AL SEGURO ESCOLAR LOS ALUMNOS PODRÁN DIRIGIRSE A CUALQUIERA DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CAISS) RELACIONADOS A CONTINUACIÓN, PREFERENTEMENTE EL MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. (También se puede obtener información en el teléfono gratuito 900 16 65 65).
| MADRID (DP) | Serrano, 102 | Tfno.: 91 5907100 |
| MADRID (Tetuán-Castillejos) | Avda. de Brasil, 14 | Tfno. : 91 5552359 |
| MADRID (Delicias) | Tomás Bretón, 38 | Tfno. : 91 5304348 |
| MADRID (Moratalaz) | Hacienda de Pavones,s/n | Tfno.: 91 7724100 |
| MADRID (Vallecas) | Emilio Franco, 55 | Tfno. : 914788761 |
| MADRID (Pueblo Nuevo) | G. Pérez Carrasco, 61 | Tfno. : 91 4083418 |
| MADRID (San Blas) | García Noblejas, 89 | Tfno.: 91 3040916 |
| MADRID (Carabanchel) | Azabache, 1 | Tfno. : 91 4711355 |
| MADRID (Villaverde) | Avda. Real de Pinto, 7 | Tfno. : 91 7983111 |
| MADRID (Manuel Becerra) | Doctor Gómez Ulla, 2 | Tfno. : 91 2584500 |
| MADRID (Pº Extremadura) | Pº Extremadura, 162 | Tfno. : 91 4649212 |
| MADRID (Peña Grande) | Isla de Arosa, s/n | Tfno. : 91 2019602 |
| MADRID (Centro) | Cedaceros,11 | Tfno. : 91 4297926 |
| MADRID (Tribunal) | Fuencarral,77 | Tfno.: 91 5327903 |
| ALCALÁ DE HENARES | Divino Vallés, 2 y 4 | Tfno.: 91 8892358 |
| ALCOBENDAS-S. S. REYES | Avda. España, 20 | Tfno.: 91 6520899 |
| ALCORCÓN | Pº de Extremadura, 17 | Tfno.: 91 6121462 |
| ARANJUEZ | Gómez Castrillón, 124 | Tfno.: 91 8921430 |
| ARGANDA DEL REY | Puente del Cura, 3 | Tfno.: 91 8700179 |
| COLMENAR VIEJO | Huertas,6 | Tfno. : 91 8463119 |
| COSLADA/ S. FDO. HENARES | Doctor Tamames, s/n | Tfno.: 91 6725595 |
| GETAFE | Avda. de los Angeles, 57 | Tfno.: 91 6955305 |
| LEGANÉS | Avda. Dos de Mayo, 29 | Tfno.: 91 6800068 |
| MÓSTOLES | Coronel de Palma, s/n | Tfno.: 91 6133612 |
| POZUELO DE ALARCÓN | París, 2 | Tfno.: 91 7151312 |
| S. LORENZO DE EL ESCORIAL | Duque de Alba, 22 | Tfno. : 91 8960947 |
| S. MARTÍN DE VALDEIGLESIAS | Ca. de Ávila, 1 | Tfno. : 91 8610076 |
| TORREJÓN DE ARDOZ | Avda. de Madrid, s/n | Tfno. : 91 6754862 |
INFORMACIÓN MÁS COMPLETA DEL SEGURO ESCOLAR EN EL INSS
(DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID), C/ Lopez de Hoyos, 169 – 28002 Madrid. Tfno. 91 590 71 00 / 73 76 / 73 87