Convocatoria de subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo

Con fecha 13 de julio ha sido publicada en el BOE la Resolución de fecha Resolución de 25 de junio de 2020, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2020.

La convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que aborden problemas sociales económicos medioambientales y de desarrollo de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en el marco de la Estrategia de la Cooperación Española (CE) de lucha contra la COVID-19, buscando el impulso de soluciones innovadoras ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala, siempre teniendo en cuenta tanto las prioridades temáticas como geográfica de la CE.

Podrán ser beneficiarios de la convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:

a) Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.

b) Entidades del Sector social: ONGD.

c) Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.

Para fomentar el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y, necesariamente, una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial.

El número de propuestas que cada entidad puede presentar en total a las convocatorias de acciones 2020, como líder o como integrante de una agrupación, bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a dos (2 de la UPM y 2 de la FGUPM).

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la información contemplada en el formulario y la documentación aportada y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID; la subvención mínima por proyecto no podrá ser inferior a 100.000 euros, y la máxima por proyecto no podrá ser superior a los 500.000 euros, y la duración máxima del proyecto será de 18 meses, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Los costes indirectos que repercutan en la UPM serán el 10% de la cantidad asignada a la Universidad o a la FGUPM.

El importe de la subvención concedida no podrá ser superior al 70 por 100 del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 30% sobre el importe total y podrá ser con fondos propios de los integrantes de la agrupación beneficiaria o procedente de otros financiadores. En ningún caso pueden provenir de fondos AECID. En ambos casos, las aportaciones deberán ser dinerarias y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE, es decir, el día 10 de agosto de 2020. Como tanto la FGUPM como la UPM están en servicios de presencialidad reducida, solicitaremos los proyectos para finales de julio en el caso en el que tuvieran que ser presentados en la UPM o FGUPM (entidades líderes del consorcio).  Por tanto, y ante la inminencia de la presentación, vamos a pedir a todos aquellos interesados hasta  el día 19 de julio, hasta las 24,00h. se presente una nota de concepto, que no sea superior a dos hojas, y que incluya los siguientes apartados:

  • Título y objetivos de la propuesta.
  • País de aplicación.
  • Socios de la propuesta y entidad líder de la misma.
  • Justificación de criterios de valoración:
    • Calidad y eficacia de la ayuda.
    • Complementariedad con objetivos de la cooperación española.
    • Carácter innovador de la propuesta.
    • Valor añadido.
    • Solvencia institucional del consorcio.
  • Origen (de qué proyectos en caso de la UPM o qué socios van a aportar la cofinanciación) y cantidad de la cofinanciación aportada.


Las propuestas serán valoradas considerando los siguientes criterios que aparecen en la convocatoria:

  1. Calidad y eficacia de la ayuda. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el grado de apropiación, alineamiento, armonización, gestión para resultados de desarrollo y mutua responsabilidad, o su contribución a la difusión y/o a la implementación de los principios de la calidad y la eficacia de la ayuda, y muy especialmente la incorporación de actores locales de distinto ámbito, incluidas personas físicas, y el fortalecimiento de capacidades.
  2. Complementariedad con los objetivos de la Cooperación Española. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la adecuación a las prioridades del V Plan Director, a los MAP y Programas País cuando existan, y otras, y muy especialmente el potencial impacto positivo en las condiciones de vida de un número substancial de las personas con menos ingresos y situadas en la base de la pirámide, especialmente las mujeres y los colectivos más vulnerables, respecto a un problema social, económico, medioambiental y/o del desarrollo relacionado con la lucha contra las pandemias su prevención gestión y consecuencias, a través de la provisión de evidencias rigurosas de dicho impacto.
  3. Calidad de la formulación y sostenibilidad. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la participación del colectivo meta en todas las fases de la iniciativa, incluyendo la identificación, así como su grado de apropiación, la calidad de ésta, la pertinencia, la coherencia de la lógica de la intervención establecida respecto de los derechos vulnerados y el problema de desarrollo identificado, la claridad de la formulación, la adecuación y el equilibrio presupuestario, la calidad de los indicadores y de las fuentes de verificación, la eficiencia, la viabilidad y la sostenibilidad. Y muy especialmente:
    1. El carácter innovador de la propuesta respecto a soluciones ya existentes en la actualidad en términos de producto, servicio, proceso o estrategia respecto al problema de desarrollo identificado.
    2. Valor añadido frente a otras alternativas respecto al mismo problema de desarrollo.
  4. Solvencia institucional. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la capacidad institucional de la entidad líder de la agrupación y de su socio local en su caso, su solvencia, experiencia y grado de especialización. La experiencia previa en trabajo conjunto de la agrupación y las perspectivas de continuidad de la colaboración a medio y largo plazo, así como la constitución de alianzas de actores de distinto ámbito españoles o del país de ejecución, con un grado de implicación activa demostrable y con un grado de apalancamiento de recursos.
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