Si desea más información sobre cualquiera de los aspectos incluidos en el Portal de Transparencia o sobre cualquier otro de carácter general, por favor, cumplimente el siguiente cuestionario.
ATENCIÓN. MUY IMPORTANTE:
Las solicitudes de información de carácter particular deben realizarse mediante consulta en el Buzón de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones de la UPM, situado en www.upm.es/upm/Calidad/BQSF
Advertencias
La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno establece que pueden inadmitirse, siempre mediante resolución motivada, las solicitudes que:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.