Descripción
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En los últimos años se observa el alto grado de deterioro que los espacios rurales vienen padeciendo. Nuestros paisajes rurales y periurbanos se ven sometidos a cambios profundos que son visibles por todos los ciudadanos. En este entorno aparecen, como caso singular en la Península Ibérica, las denominadas Vías Pecuarias, caminos que han existido desde el comienzo de las actividades ganaderas por parte del ser humano, y que tras dos siglos de abandono (s. XIX y XX) y dejación administrativa, presentan en la actualidad muchos casos de agresiones y deterioro. La Ley de Vías Pecuarias (Ley 31/1995) define estos caminos como ¿rutas o itinerarios por donde discurren o han discurrido tradicionalmente el tránsito ganadero¿. Aunque el tránsito ganadero sigue siendo su uso prioritario, la Ley de Vías Pecuarias. ha añadido tres nuevas funciones, ecológica, recreativa e histórica ¿ cultural, que de alguna manera obliga a identificar el trazado de estos itinerarios mediante su delimitación, buscando nuevos métodos de clasificación, deslinde y posterior amojonamiento, que permitan preservar y divulgar estos ancestrales trazados. Con la legislación actual estas vías pasan a formar parte de los bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables, desarrollando su propia reglamentación, siempre a partir de la Ley 31/1995, correspondiéndoles la gestión de este dominio público. Este trabajo se centrará en la Comunidad de Madrid, que articulo en 1998 la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Madrid Ley 8/1998 de 15 de junio, en la que se regulan ciertos instrumentos útiles para la conservación, mantenimiento y gestión de las Vías Pecuarias. | |
Internacional
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Si |
Nombre congreso
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2º Congreso Internacional Paisaje e Infraestructuras |
Tipo de participación
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960 |
Lugar del congreso
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Granada |
Revisores
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Si |
ISBN o ISSN
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DOI
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Fecha inicio congreso
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12/11/2008 |
Fecha fin congreso
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15/11/2008 |
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Título de las actas
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