Registro de la propiedad intelectual y otros registros


El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo público, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, encargado del registro de las obras que voluntariamente quieran comunicar los autores, así como de las transmisiones de derechos relativos a las obras inscritas.

Su funcionamiento se regula en el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual aprobado por RD 281/2003, de 7 de marzo.

Tiene carácter único en todo el territorio nacional, si bien cuenta con diversos registros territoriales establecidos y gestionados por las Comunidades Autónomas. Hasta la fecha se han creado los de Andalucía, Aragón, Asturias, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Tanto el registro central como los registros territoriales actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional. La colaboración debe tener como fines la unidad del registro, la garantía de acceso de todos los ciudadanos al registro en condiciones de igualdad, así como la simplificación y eficiencia.

Pueden ser objeto de inscripción en el Registro los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras y demás producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.

El Registrador califica las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes. Contra el acuerdo del Registrador podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.

El Registro es público, por lo que cualquier interesado puede acceder a los datos registrados.

Puede hacerse el registro de las obras y la formalización de actos y contratos de manera presencial o por vía telemática cumpliendo los requisitos establecidos en su Reglamento. Por las inscripciones, depósitos y anotaciones hay que pagar las correspondientes tasas.

Los editores están obligados a efectuar el “depósito legal” de todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible (art. 4 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito legal).

Debe hacerse el depósito legal de las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos.

La finalidad es recopilar todo el patrimonio literario, artístico, cultural y científico que se edite en España. Las obras depositadas las gestiona la Biblioteca Nacional y el depósito ha de hacerse en las oficinas abiertas en cada comunidad autónoma.

Toda publicación contará con su número de depósito legal. En las obras en soporte físico tangible deberá aparecer dicho número en lugar visible.

Las publicaciones en línea se regulan por RD de 10 de julio de 2015.

ISBN son las iniciales de International Standard Book Number. Se trata de un sistema internacional de referencias bibliográficas. Existe una Agencia Española de ISBN, que gestiona la Federación de Gremios de Editores de España. Los editores de las obras son los que solicitan esta referencia para su indicación en cada publicación monográfica. Se trata en definitiva de un número que permite localizar una obra concreta introduciendo las palabras que se conozcan sobre el autor, el título, la colección o la materia sobre la que verse.

ISSN hace referencia a International Standard Serial Number. Es un número que se aplica como referencia a las publicaciones periódicas, en papel o formato digital (periódicos, revistas, colecciones, etc). Así como el ISBN identifica los libros y demás publicaciones monográficas, el ISSN identifica las publicaciones en serie. El Centro Nacional Español del ISSN hace la atribución de estos números.

Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.

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