Entidades de gestión


Son entidades privadas sin ánimo de lucro que se dedican a la gestión de los derechos de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de los autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Su principal cometido es recaudar y distribuir entre sus asociados las remuneraciones y compensaciones equitativas que por ley les corresponden. Están legitimadas para accionar ante los Tribunales de Justicia en defensa de los intereses de sus socios.

Las entidades de gestión han de obtener la oportuna autorización del Ministerio competente en materia de Cultura y están sujetas a la supervisión de la Administración.

Las entidades de gestión que existen actualmente son las siguientes:

  • Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)
  • Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE)
  • Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
  • Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI)
  • Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)
  • Derechos de Autor de Obras Audiovisuales Entidad de Gestión (DAMA)
  • Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión (AISGE)
  • Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP)

La relación entre las entidades de gestión y sus miembros se rige por un contrato de gestión a firmar entre ambas partes. El titular de derechos deberá dar consentimiento explícito, por escrito, para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra o prestación cuya gestión encomienda a la entidad y respecto de los territorios de su elección, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o de establecimiento de la entidad de gestión. Dicho contrato no podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de uso ni la de la totalidad de la obra o producción futura.

La entidad de gestión debe informar al titular de los derechos, con anterioridad a la suscripción del contrato, de todos sus derechos reconocidos por ley, de los descuentos que se le aplicarán sobre los derechos que recaude y de los rendimientos derivados de la eventual inversión de los mismos.

En la relación entre las entidades de gestión y sus miembros tiene especial relevancia el clausulado de sus estatutos.

Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.

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