Tipos invenciones que se tramitan en la OTRI


La patente es un Título de Propiedad Industrial que concede un derecho exclusivo sobre una invención y permite a su titular impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. Como contrapartida de ese derecho, el documento de patente será publicado, de manera que se pone a disposición del público la información técnica relativa a la invención.

La protección por patente significa que una invención no se puede producir, usar, distribuir con fines comerciales, ni tampoco vender, sin que medie el consentimiento del titular de la patente.

Las patentes son derechos territoriales. Esto significa que los derechos exclusivos solo tienen validez en el país o la región en los que se ha presentado la solicitud y se ha concedido la patente, de conformidad con la normativa de ese país o esa región.

La protección de la patente se concede por un período limitado, que es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Un modelo de utilidad es un título de Propiedad Industrial que concede un derecho exclusivo sobre una invención de un producto con menor rango inventivo que el protegido por las patentes como, por ejemplo, invenciones consistentes en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las siguientes:

  • Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la "novedad", los requisitos de la "actividad inventiva" son mucho más laxos o incluso no existen.
  • El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes. En España es de 10 años.
  • Las oficinas de patentes no examinan a fondo las solicitudes de modelo de utilidad. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo, rápido y económico.

  • La protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para productos y no a procesos.

Un diseño industrial es un título de Propiedad Industrial que concede un derecho exclusivo que se otorga sobre la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte de él, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Un diseño industrial puede consistir en:

  • objetos tridimensionales, p. ej. muebles, zapatos elementos bidimensionales, es decir ornamentaciones,
  • una combinación de los anteriores
  • Una estructura arquitectónica, un escenario, la disposición del interior de una tienda, un escaparate, una portada de un libro o revista, una página web o una tipografía.

Una marca es un título de Propiedad Industrial que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

La duración de la protección conferida por las marcas es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovadas indefinidamente.

El carácter técnico de los programas de ordenador parece atribuirles carácter industrial, no obstante, según la Ley de Patentes no se consideran invenciones patentables. Para la protección de los programas de ordenador son de aplicación los derechos de autor, que regula la Ley de Propiedad Intelectual.

Los derechos de autor no protegen las ideas sino una plasmación concreta de las mismas. En el caso de los programas de ordenador, no se protegen las ideas o los principios subyacentes sino la literalidad del código fuente siempre que éste sea original. Por ello, el desarrollo de un programa original (no copiado) para conseguir un objetivo similar, no implica una infracción de derechos de autor.

Los programas de ordenador, al igual que el resto de obras objeto de derechos de autor, reciben protección desde el momento de su creación. No obstante, dependiendo del uso que se vaya a hacer del mismo, puede ser recomendable su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, especialmente si se pretende explotar comercialmente, ya que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos de autor inscritos.

Las bases de datos son también objeto de protección según la Ley de Propiedad Intelectual cuando por la selección o disposición de sus contenidos constituyen creaciones intelectuales, sin perjuicio de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos. La protección reconocida a las bases de datos se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

En cuanto a las páginas electrónicas o multimedia la Ley de Propiedad Intelectual no las considera una obra sino una forma de divulgar contenidos; por tanto, se protegen las creaciones originales de carácter literario, científico o artístico que contengan las páginas, pero no éstas como tales. No es registrable el HTML o lenguaje de hipertexto, pues no constituye en sí mismo programación, sino una forma de maquetación y presentación de los contenidos de la página.

Según la Ley de Patentes las variedades vegetales no se consideran invenciones patentables pero cuentan con su propio sistema de protección que otorga un derecho exclusivo siempre que cumpla las siguientes condiciones:

  • Diferencia con variedades ya existentes
  • Homogeneidad en el conjunto de sus caracteres
  • Estabilidad en sus caracteres esenciales

En España el organismo encargado de su gestión es el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación.

Se considera secreto empresarial, a efectos de la Ley 1/2019, de 20 de febrero de Secretos Empresariales, cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  1. Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  2. tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
  3. haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

La ley atribuye al titular del secreto el derecho a impedir la obtención, utilización y revelación de la información protegida. La protección del secreto empresarial no requiere de ningún tipo de registro oficial para hacerse efectiva.

Pueden ser secretos empresariales, entre otros, las invenciones no patentadas, los algoritmos, las fórmulas matemáticas y químicas, los procedimientos de fabricación, las listas de clientes y proveedores, la información sobre precios y costes, los planes de negocio o las estrategias de marketing.

Estas preguntas frecuentes están basadas en el texto cedido por la Universidad Politécnica de Cataluña, revisado y actualizado por el gabinete JL Casajuana Abogados por encargo de la Universidad Politécnica de Madrid.

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