Descripción
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Los planes de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación cuando proceda. La revisión puede tener lugar por la adopción de un modelo territorial distinto o por agotamiento de sus previsiones, pero también para defender intereses de ámbito supramunicipal, para lo que está prevista la intervención autonómica ordenando al Municipio proceder a la misma. En efecto, el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma puede suspender motivadamente, total o parcialmente, la vigencia de los planes urbanísticos a efectos de su modificación o revisión para salvaguardar la eficacia de las competencias autonómicas o por razones justificadas de interés público. | |
Internacional
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No |
JCR del ISI
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No |
Título de la revista
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Revista Aranzadi de Urbanismo y Edificación |
ISSN
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1576-9380 |
Factor de impacto JCR
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Información de impacto
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Volumen
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DOI
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Número de revista
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31 |
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1 |
Hasta la página
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9 |
Mes
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MAYO |
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