Descripción
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El Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.9 la competencia exclusiva en materia de pesca fluvial y lacustre. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia que la actividad piscícola tiene en nuestro territorio y ante la necesidad de integrar, de alguna forma, a todos los sectores, deportivos, económicos y de gestión implicados en dicha actividad, consideró necesaria la creación de un Consejo de Pesca Fluvial de la Comunidad de Madrid. Es un Órgano de consulta y asesoramiento en materia de pesca fluvial en las aguas públicas de la Comunidad de Madrid, y en concreto se ocupa de: ■Informar las medidas de fomento y mejora de la ordenación, protección, conservación y aprovechamiento de la riqueza piscícola. ■Informar los períodos hábiles de pesca, las vedas y las limitaciones a la pesca fluvial en circunstancias especiales. ■Informar las medidas para evitar que la actividad derivada de la pesca fluvial suponga un riesgo para la salud. ■Asesorar e informar sobre cualquier materia relacionada con la Pesca Fluvial . | |
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