Trámites que el alumno debe de realizar durante su estancia

  1. Contactar con el Coordinador Erasmus de la Universidad de acogida u Oficina Erasmus responsable e incorporarse en la fecha establecida, entendiéndose la falta de incorporación como renuncia a la beca y enviar el por correo ordinario, electrónico o por fax en el plazo de 15 días desde la incorporación a la Oficina de Movilidad Internacional de Estudiantes Vicerrectorado de Relaciones Internacionales sita en el edificio B del Rectorado)
  2. Para realizar el primer pago es imprescindible enviar el Convenio de Subvención con la firma original del alumno y el Certificado de incorporación a la Oficina de Movilidad Internacional de Estudiantes (Pº Juan XXIII, 11 - 28040 Madrid). La demora en la entrega de estos documentos supondrá el retraso en el pago.
  3. Registrarse y matricularse en la Universidad de acogida de acuerdo con las normas allí establecidas. La matrícula debe coincidir con las asignaturas y/o proyecto fin de carrera que se reflejan en el Contrato de Estudios (Learning Agreement) y en sus modificaciones). Si el alumno se matricula finalmente de menos créditos ECTS de los mínimos exigidos según el número de meses concedidos de beca, deberá comunicarlo tanto a su coordinador Erasmus del Centro de Origen como a la Oficina de Movilidad  Internacional de Estudiantes del Rectorado para modificar el periodo   de la beca
    Los estudiantes Erasmus no deberán pagar tasas universitarias en el Centro de acogida (por concepto de matrícula, tutoría, inscripción, exámenes, uso de los laboratorios y bibliotecas, etc.). No obstante, la Universidad de acogida podrá pedir que se abonen tasas reducidas para cubrir el coste del seguro, la afiliación a sindicatos de estudiantes y la utilización de materiales diversos tales como fotocopias, productos de laboratorio, transporte, alojamiento, etc. en las mismas condiciones que a los estudiantes locales.
  4. Cumplir con aprovechamiento el programa de estudios y formación y ajustarse a las propias normas del Centro de acogida, con dedicación exclusiva a esta función (a tiempo completo). En este sentido el alumno deberá matricularse de los créditos mínimos exigidos en función del período de ayuda asignado, cursarlos y examinarse de ellos en la Universidad de destino, debiendo superar al menos el 60% de los créditos estipulados en el acuerdo académico o Learning Agreement.
  5. Modificar el Contrato de Estudios (Learning Agreement) si fuese necesario. Cualquier revisión o modificación que se considere necesaria a la llegada del estudiante a la institución de acogida, deberá concretarse y formalizarse en el plazo de 1 mes a partir de la llegada del estudiante y deberá ser aceptada formalmente por las tres partes: estudiante, Coordinador del Centro de origen y Coordinador del Centro de acogida. Una vez firmado por el estudiante y el Coordinador de la Universidad de destino, se enviará al Centro de origen para su firma y sello por el Coordinador responsable y se procederá a enviar copia a la Oficina de Movilidad Internacional de Estudiantes. Posteriormente se realizarán los cambios necesarios en la matrícula.
  6. Ampliación de estancia. Si una vez iniciada la movilidad, el alumno desea ampliar el periodo de estancia, y la institución de origen y la de acogida están de acuerdo, se puede ampliar el período de estancia de un estudiante siempre y cuando se solicite antes de la finalización inicialmente prevista. La ampliación sólo será concedida si es autorizada por el Coordinador Erasmus del Centro de origen, por el Coordinador ERASMUS de la UPM y por el Coordinador de la Universidad de acogida y siempre que se produzcan modificaciones en el Contrato de Estudios (Learning Agreement). El Coordinador del Centro de origen solicitará por escrito autorización del Vicerrector de Relaciones Internacionales, adjuntando copia del impreso de modificaciones del Learning Agreement y especificando el motivo de dicha ampliación.

La ampliación debe seguir inmediatamente al período inicialmente previsto y no puede ser posterior al 30 de septiembre de 2014.

  1. Recogida del Certificado de estancia y el Certificado de calificaciones. Finalizado el período de estudios el estudiante deberá recoger en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de destino el Certificado de estancia donde figure el período de estudios real que ha realizado en la Universidad así como el Certificado de Calificaciones firmado y sellado, donde consten las calificaciones obtenidas y los créditos ECTS obtenidos. Las asignaturas reflejadas en el certificado de calificaciones y número de créditos ECTS deberán coincidir con lo estipulado en el Learning Agreement vigente, teniendo en cuenta las posibles modificaciones efectuadas al original.

 

        Más información en el texto completo de la Convocatoria Erasmus 2013-14