Información sobre contratos de trabajo

Tras la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), los contratos de trabajo se simplificaron y actualmente se agrupan en cuatro grandes modalidades, reguladas principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (ET):

1. Contrato indefinido

Normativa: Art. 15 ET. Es la forma ordinaria de contratación. Se presume indefinido salvo prueba de temporalidad. Puede ser a jornada completa o parcial, y también fijo-discontinuo (Art. 16 ET) para actividades estacionales o intermitentes. En el sector construcción existe el indefinido adscrito a obra regulado por el VII Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Contrato temporal (duración determinada)

Normativa: Art. 15 ET. Solo se admite por dos causas: (a) Circunstancias de la producción (picos de actividad imprevisibles o previsibles de corta duración), con duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 por convenio) y límite de 90 días/año para necesidades previsibles; (b) Sustitución de persona trabajadora con reserva de puesto. Indemnización al finalizar: 12 días por año trabajado.

3. Contrato fijo-discontinuo

Normativa: Art. 16 ET. Es indefinido, pero el trabajo se presta en campañas o temporadas. La antigüedad computa por toda la relación, no solo por periodos activos.

4. Contratos formativos

Normativa: Art. 11 ET. Dos modalidades:

4.1 Contrato para la Formación en alternancia

Combina trabajo y formación (FP, universidad), duración máxima 2 años, jornada reducida (65 % primer año, 85 % segundo).

Incentivos

Las empresas tendrán derecho a una bonificación, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes previstas para los contratos para la formación en alternancia y establecida en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.

Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Artículo 2.2).

 

Para llevar a cabo este contrato con el trabajador, la empresa debe contacar previamente con la Universidad en la que está matriculado para que pueda emitirse un documento que contenga que efectivamente ese trabajador cursa una titulación relacionada con las tareas para las que se le contrata.

 

Las empresas pueden publicar propuestas para la contratación de estudiantes UPM bajo la modalidad de CONTRATO PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA en nuestra herramienta

Prácticas | UPM Talent - Portal de Gestión

El número de trabajadores que puede contratar una empresa con el tipo de contrato para la formación en alternancia es, según establece el RD 1065/2025 de 26 de noviembre, por el se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores es:

Número máximo de contratos formativos por centro de trabajo:

  • Hasta 10 trabajadores: 3 contratos.
  • De11 a 30 trabajadores: 7 contratos.
  • De 31 a 50 trabajadores: 10 contratos.
  • Más de 50 trabajadores 20% de la plantilla.

 

4.2 Contrato para la obtención de Práctica profesional

Para titulados recientes, con plan formativo y tutor. Ambos incluyen alta en Seguridad Social y derecho a desempleo.

 

Puedes ponerte en contacto con UPMPLEO - Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Extensión Universitaria

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