Precios públicos para Másteres Oficiales

Los precios públicos por crédito en las universidades públicas de Madrid son establecidos por el Decreto 43/2022.

(*) Para los ESTUDIANTES EXTRANJEROS, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario:

    • Precio por crédito de la "Cuarta Matrícula" para los másteres del Anexo I
    • Precio por crédito de la "Tercera Matrícula y sucesivas" para el resto de másteres

 

  1. Importe de los precios públicos por crédito para los másteres del Anexo I:
      Master Universitario Primera Matrícula Segunda Matrícula Tercera Matrícula Cuarta Matrícula
    y
    Estudiantes Extracomunitarios (*)
    Habilitantes
    • Arquitectura
    • Ingeniería Aeronáutica
    • Ingeniería Agronómica
    • Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
    • Ingeniería de Minas
    • Ingeniería de Montes
    • Ingeniería de Telecomunicación
    • Ingeniería Industrial
    • Ingeniería Naval y Oceánica
    19,43 € 51,75 € 111,80 € 154,80 €
    No Habilitantes
    • Ingeniería Alimentaria Aplicada a la Salud
    • Ingeniería de Materiales
    • Ingeniería Informática
    • Ingeniería Química
    19,43 € 51,75 € 111,80 € 154,80 €
    Habilitante

    Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

    • Especialidad en Educación Física
    • Especialidad en Expresión Gráfica
    • Especialidad en Física y Química
    • Especialidad en Matemáticas
    • Especialidad en Tecnología
    16,92 € 42,00 € 91,00 € 126,00 €
    Habilitantes

    Dobles másteres que contengan cualquiera de los anteriores

    32,23 € 61,82 € 97,94 € 119,44 €


  2. Importe de los precios públicos por crédito para el resto de másteres universitarios oficiales:
    Primera Matrícula Segunda Matrícula Tercera Matrícula y sucesivas
    y
    Estudiantes Extracomunitarios (*)
    45,02 € 71,88 € 84,07 €


(*) Nota: A estos efectos, la autorización de estancia concedida a los estudiantes extranjeros de acuerdo con el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, no equivaldrá a la condición de residentes.