Calidad en las Titulaciones

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, determina en su capítulo VI que una vez que las universidades elaboren sus planes de estudios, éstos deben pasar a través de un ciclo que consta de tres fases diferenciadas: la Verificación, el Seguimiento y la Renovación de la Acreditación.

La Verificación, comienzo de la vida de una titulación, es llevada a cabo por el Consejo de Universidades, que examinará el título para comprobar que se adecúa a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1393/2007. Luego lo remitirá a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA),  quien se ocuparán de evaluarlo de acuerdo con un protocolo específico (el programa Verifica). Como consecuencia de esa evaluación, ANECA emitirá un informe preceptivo, que determinará el sentido, positivo o negativo, de la resolución de verificación que dictará el Consejo de Universidades. Si ésta es positiva, el título se considerará verificado y se inscribirá en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUTC), tras lo cual el rector de la universidad correspondiente podrá instar su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con ello, el título adquirirá la condición de oficial.

El Seguimiento es la segunda fase del ciclo. Se establece en el artículo 27 del Real Decreto 1393/2007, en el que únicamente se indica que la ANECA y los correspondientes órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo para llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del proyecto contenido en el plan de estudios. En todo caso, y según especifica el Real Decreto, el seguimiento se realizará a los planes de estudios que hayan concluido su segundo año de implantación.

La última fase del ciclo es la Renovación de la Acreditación. De la misma manera que ocurría en el caso de la Verificación, la Renovación de la Acreditación consiste en una resolución dictada por el Consejo de Universidades, previo informe favorable de la ANECA. Si dicha resolución es positiva, la renovación  de la acreditación del título será inscrita en el RUTC. En caso de que no lo sea, implicará la pérdida de su carácter oficial y de su validez en todo el territorio nacional. En este caso, la propia resolución declarará la extinción del plan de estudios.

La Renovación de la Acreditación aparece recogida en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007. Comienza con una solicitud por parte de la universidad, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos por las comunidades autónomas. A partir de dicha solicitud, que será enviada por la comunidad autónoma a la ANECA, la agencia elaborará una propuesta de informe sobre la titulación a partir de la visita de un panel expertos, frente a la cual la universidad podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales. El resultado favorable del informe puede estar condicionado a que la universidad elabore un plan de mejoras que incorpore aspectos que necesariamente deben ser modificados de cara a futuras renovaciones de la acreditación.