Legislación Universitaria
Legislación Universitaria (uAd)
Ponemos a vuestra disposición una recopilación normativa, realizando un extracto de cada norma, destacando los puntos más relevantes. No obstante, para una consulta más efectiva, recomendamos siempre acudir a la normativa completa:
DE LA UNIVERSIDAD |
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. |
TÍTULO II Artículo 4. Creación y reconocimiento de las universidades. 3. En todo caso, como requisito para su creación y reconocimiento, las universidades deberán contar con los planes que garanticen la igualdad de género en todas sus actividades, medidas para la corrección de la brecha salarial entre mujeres y hombres, condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad, y medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso amparadas en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. TÍTULO VI Artículo 18. Cohesión social y territorial. Artículo 22. El deporte y la actividad física en la Universidad. TÍTULO VIII Artículo 32. Becas y ayudas al estudio 4. La concesión de las becas y ayudas al estudio contempladas en los apartados 2 y 3 responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios que, de conformidad con los principios de igualdad e inclusión, puedan, en su caso, establecer las bases reguladoras atendiendo a la discapacidad y sus necesidades de apoyo, al origen nacional y étnico, a las circunstancias sociales, cargas familiares, situaciones de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, así como otras características específicas del estudiantado. 6. Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal. Artículo 37. Equidad y no discriminación. TÍTULO IX Artículo 43. Unidades básicas. Artículo 46. El Consejo de Gobierno. l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación. Artículo 92. Provisión de puestos de trabajo. 4. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. Dicha oferta se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y aprobación, y el Ministerio de Universidades le dará publicidad. En dicha oferta las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado para estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca reglamentariamente. |
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. |
Capítulo II. De los derechos y deberes de los estudiantes. Artículo 12. Efectividad de los derechos. Para la plena efectividad de los derechos recogidos en los artículos 7 al 11, las universidades: |
Capítulo III. Del acceso y la admisión en la universidad. Artículo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad. Artículo 22. Tutorías para estudiantes con discapacidad. Artículo 26. Estudiantes con discapacidad. |
Capítulo XV. De la atención al universitario. |
Convenio Marco de Colaboración entre la Conferencia de Rectores y el Comité Español de Representantes de personas con discapacidad, el 20 de noviembre de 2003. |
Real Decreto 1640/1999, de 22 de octubre por el que se regula la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios. |
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. |
DE LA ORDENACIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA |
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. |
Artículo 4. Principios rectores en el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales. 1. Los principios generales que deberán inspirar el diseño de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales son los siguientes: b) el respeto a la igualdad de género atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres, y al principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, origen nacional o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad o expresión de género, características sexuales, enfermedad, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. c) el respeto a los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Artículo 11. De las prácticas académicas externas. 5. La universidad deberá disponer de una normativa específica de desarrollo de las prácticas académicas externas, que deberá haber sido aprobada por sus órganos de gobierno. Dicha normativa deberá especificar, como mínimo, los requisitos de los y las estudiantes y entidades colaboradoras, el contenido de los Convenios de Cooperación Educativa, los mecanismos de seguimiento y evaluación de las prácticas, el reconocimiento académico de las prácticas del estudiante, la labor de coordinación y tutorización académica, y la duración y horarios de realización de las prácticas, incluyendo las adaptaciones necesarias para el estudiantado con discapacidades y necesidades específicas de apoyo educativo. Artículo 15. Acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 2. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados.
Artículo 18. Acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Máster Universitario. 3. Las universidades garantizarán una información transparente y accesible sobre los procedimientos de admisión, y deberán disponer de sistemas de orientación al estudiantado. Asimismo, asegurarán que dicha información y los procedimientos de admisión tengan en cuenta al estudiantado con discapacidad o con necesidades específicas, y dispondrán de servicios de apoyo y asesoramiento adecuados. 6. Las universidades reservarán, al menos, un 5 por ciento de las plazas ofertadas en los títulos universitarios oficiales de Máster Universitario para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, así como para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa. ANEXO II Modelo de memoria para la solicitud de verificación del plan de estudios de un título universitario oficial. 6. Recursos para el aprendizaje: materiales e infraestructurales, prácticas y servicios 6.1 Justificación de que los medios materiales y servicios disponibles propios y, en su caso, concertados con otras entidades ajenas a la universidad, como espacios docentes, instalaciones y equipamientos académicos; laboratorios; aulas de informática; equipamiento científico, técnico, humanístico o artístico; biblioteca y salas de lectura; y disponibilidad de nuevas tecnologías –internet, campus virtual docente–, etc., son los adecuados para garantizar con calidad la adquisición de conocimientos o contenidos, competencias y habilidades o destrezas y el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todas/os. |
Normativa Académica de Alumnos. |
«Título V. Disposiciones Comunes. Artículo 61. Tipos de bonificaciones. |
ESTUDIANTES DE DOCTORADO |
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. |
Artículo 7. Criterios de admisión.
Anexo I: Memoria para la verificación de los programas de doctorado a que se refiere el artículo 10.2 de este real decreto Sistemas y procedimientos de admisión adaptados a estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad. |