Se publica el nuevo R.D. sobre enseñanzas oficiales de doctorado
Tras meses de debate en el Ministerio, Comunidades Autónomas y Universidades, el pasado 10 de febrero se publicó el Real decreto por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
03.03.11
Este tipo de enseñanzas, que forman el tercer ciclo de la estructura definida en la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior en e España, ha estado sometido en los años pasados a diversas regulaciones y normativas que han hecho que hasta ahora coexistieran diferentes planes, que todas la Universidades españolas han ido adaptando una y otra vez, creando una cierta inestabilidad en la etapa cumbre de la formación universitaria de investigadores. Por ello, la publicación de este Real Decreto es de prever que permita implantar programas de doctorado en un marco temporal más estable.
Respecto a las regulaciones anteriores, el nuevo R.D. 99/2011 introduce novedades significativas entre las que se encuentran las que a continuación se señalan.
1. SOBRE LA ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO
El R.D. define los programas de doctorado como un conjunto de actividades conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para el título de doctor especificando, en su artículo 4, que tales actividades no requerirán su estructuración en créditos ECTS. Las competencias y habilidades a las que se refiere el texto legal serán definidas por la Universidad, pero deberán incluir un conjunto de ellas que se recogen en esta regulación y a las que nos referimos más adelante.
La estructura que el R.D. dibuja deja un amplio margen a cada universidad, si bien establece un marco general al que éstas deberán ajustarse. En este sentido, el R.D. indica que las Universidades organizarán, a través de programas, los estudios de doctorado y que, en todo caso, dichos estudios finalizarán con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales.
En cuanto al control académico de cada programa de doctorado, se encarga el mismo a la Comisión Académica responsable de las actividades de formación e investigación que se incluyen en el programa. Esta Comisión estará integrada por doctores designados por la universidad.
También se recoge en el texto la figura del Coordinador del programa, designado por el Rector de la universidad, y que deberá ser un investigador de reconocida experiencia, que haya dirigido, al menos, dos tesis doctorales previamente y que cuente con al menos dos sexenios reconocidos.
Obliga el R.D. que para cada doctorando admitido al programa se nombre un tutor que debe velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica. Asimismo, la Comisión Académica deberá nombrar, en un plazo máximo de seis meses, un director (o varios codirectores) de tesis para cada doctorando.
Una vez matriculado el doctorando, se debe materializar para cada doctorando un documento de actividades, personalizado, y en el que se inscribirán todas las actividades de interés para la formación del doctorando. Este documento y las actividades realizadas por el doctorando, serán revisados regularmente por el tutor y el director de la tesis y serán evaluados periódicamente por la Comisión Académica.
2. SOBRE LA DURACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO
El decreto, en el tema de plazos, pretende introducir criterios que eviten el alargamiento sine die de los procesos de elaboración de las tesis doctorales. En este sentido, señala que para los estudiantes a tiempo completo, la duración de los estudios de doctorado será de un máximo de 3 años, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Este plazo podrá prorrogarse por la comisión responsable por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse en uno más.
Los plazos anteriores pueden ser interrumpidos si se solicitan bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para los estudiantes a tiempo parcial, el plazo previsto en el decreto es de 5 años, que podrán ampliarse en otros 2 años, previa solicitud del doctorando y a juicio de la comisión responsable del programa. Excepcionalmente, este plazo se podría ampliar por uno más.
También se ocupa este texto normativo de obligar a las Universidades a fijar plazos máximos desde el depósito de la tesis hasta su defensa.
3. COMPETENCIAS QUE DEBE ADQUIRIR EL DOCTORANDO EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO
El decreto recoge las competencias generales que debe adquirir el doctorando. Entre ellas, las que ya figuraban en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES):
• Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación de dicho campo,
• Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación,
• Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original,
• Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas,
• Capacidad de comunicación con la comunidad científica y académica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional, y
• Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.
Asimismo, se obliga a que los títulos de doctor también proporcionen una alta capacitación profesional, especialmente en los ámbitos que requieran creatividad e innovación. Para ello, se señala en el decreto que, al menos, se debe asegurar la adquisición de las siguientes competencias:
• Desenvolverse en contextos con poca información específica,
• Encontrar preguntas clave para resolver problemas complejos,
• Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos,
• Trabajar en equipo y autónomamente en contextos internacionales y multidisciplinares,
• Integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad formulando juicios con información limitada, y
• La crítica y defensa intelectual de soluciones.
4. LAS ESCUELAS DE DOCTORADO
Probablemente uno de los aspectos más novedosos del R.D. sea la introducción de las denominadas Escuelas de Doctorado. En relación con esto, se señala que las Universidades podrán crear estas unidades e inscribirlas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Con estas Escuelas de Doctorado, que pueden ser de una Universidad o conjuntas entre varias, se persigue que la universidad o las universidades, organicen la formación de doctores en programas de doctorado de uno o varios ámbitos, o en ámbitos interdisciplinares.
A este respecto, si se crean las Escuelas de doctorado, éstas deberán planificar su oferta de actividades de formación de doctorandos, a través de los órganos de gobierno de la misma que son definidos en el decreto: Comité de Dirección y Director de la Escuela.
Todos los integrantes de una Escuela de Doctorado, según se señala en el R.D., deberán suscribir su compromiso con el cumplimiento del código de buenas prácticas adoptado por dicha Escuela.
Para las Escuelas de Doctorado se establece la posibilidad de que puedan obtener del Ministerio de Educación una Mención de Excelencia. Puesto que el decreto también contempla que los programas de doctorado puedan obtener un Sello de Excelencia si satisfacen requisitos exigentes sobre su calidad la estrategia de numerosas universidades, entre las que se encuentra la UPM, pasa por diseñar Escuelas Doctorales en las que se integren los programas de doctorado que obtengan dicho Sello de Excelencia, tengan algún tipo de reconocimiento internacional (por ejemplo, ERASMUS MUNDUS) o satisfagan criterios de calidad que posibiliten la obtención del Sello de Excelencia a corto plazo.
5. LA TESIS DOCTORAL
Además de lo ya mencionado sobre la originalidad de resultados que debe aportar la tesis doctoral, el decreto regula también la tramitación de la misma. A estos efectos, se obliga a que las universidades, a través de las Escuelas de Doctorado o de las unidades responsables del programa, establezcan procedimientos de control que garanticen la calidad de las tesis doctorales, incidiendo especialmente en la calidad de la formación del doctorando y en la supervisión.
Los tribunales de tesis deberán estar en posesión del título de doctor. No se fija el número de ellos, dejando este extremo, en su caso, a cada universidad, pero sí se obliga a que haya una mayoría de miembros externos a la universidad.
Otra novedad significativa del decreto consiste en que a dicho tribunal se le deberá proporcionar, además de la tesis que deben juzgar, el documento de actividades realizadas por el doctorando en su programa formativo, que sí bien no se evaluará cuantitativamente, sí será un instrumento de evaluación cualitativo.
EL tribunal de la tesis debe realizar un informe sobre la misma y proceder a calificarla. En cuanto a la calificación de la tesis doctoral, el decreto vuelve a la calificación de “APTO” o “NO APTO”, pudiéndose añadir en el caso de “apto” el “CUM LAUDE”, requiriéndose para ello la unanimidad del tribunal mediante voto secreto de sus miembros y garantizándose que el escrutinio de estos votos se realiza en sesión diferente a la correspondiente a la de defensa de la tesis.
6. OTROS ASPECTOS DEL REAL DECRETO 99/2011
El R.D. se ocupa de otros aspectos relativos al doctorado, tales como los requisitos de admisión a los programas, las memorias para verificación de los programas, los procesos de verificación y posterior acreditación (cada 6 años) de los mismos, los periodos transitorios para estudiantes de doctorado en programas anteriores a este real decreto y los procesos de cambio de programas anteriores a programas nuevos.
Para un mayor detalle sobre todo ello se recomienda leer el real decreto en su totalidad, que está accesible en la dirección electrónica:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/10/pdfs/BOE-A-2011-2541.pdf