Ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo

Convocante: Ministerio de Universidades

Fecha Publicación: 14-07-2023

Fecha de Plazo: CERRADA


Con fecha 12 de julio de 2023 se ha publicado en el BOE la Orden UNI/777/2023, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la financiación de planes de investigación en cooperación en el área de la inteligencia artificial desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares. Información completa disponible en la web del Ministerio de Universidades.

La investigación desarrollada por los grupos de investigación persigue la obtención de avances en las fronteras de conocimiento existentes en la actualidad en el área de la Inteligencia Artificial, buscando líneas de investigación novedosas y que, a pesar de incurrir en un gran riesgo, puedan llegar a generar un gran beneficio, que puedan inspirar un crecimiento a nivel científico, económico y social. Con la financiación de contratos de nueva creación que formen parte de los equipos interesados y cumplan los requisitos que se establecen, se persigue también la consolidación de una masa crítica de investigadores en torno a la inteligencia artificial, que permita el escalado de las acciones de investigación y que pueda liderar futuros proyectos de investigación e innovación.

Régimen: Concurrencia competitiva

Financiación: Fondos PRTR. La intensidad máxima de las ayudas será del 100 % en la modalidad de costes marginales. La financiación se concederá de forma anticipada para un marco bianual. Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 31 millones de euros en forma de subvención. El importe máximo de la ayuda será de 2 millones de euros para cada agrupación de investigación interdisciplinar. La modalidad de la financiación será: subvención.

Objeto: Financiar planes de investigación en cooperación en el ámbito de la Inteligencia Artificial, desarrollados por grupos de investigación interdisciplinares formados por investigadores de distintas universidades y centros de investigación.

Requisitos de la agrupación: Las universidades y centros de investigación que deseen realizar una propuesta de plan de investigación deberán constituir obligatoriamente una agrupación. Para ello, con carácter previo a la formulación de la solicitud, deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello.

Requisitos de constitución de los equipos de investigadores:

  • 2 o 3 IP´s con 10 años de experiencia de investigación en el área de investigación a contar desde la fecha de título de doctor o, en el caso de investigadores jóvenes con menos de 10 años de experiencia, tener un historial de logros temprano excepcional.
  • Al menos 3 colaboradores expertos con 3 años de experiencia de investigación en el área de investigación a contar desde la fecha de título de doctor. Los investigadores colaboradores podrán estar adscritos a otros centros de investigación o universidades diferentes.
  • Al menos tres investigadores doctores, con una experiencia investigadora cada uno de ellos de hasta cuatro años en el área de investigación a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área.
  • Al menos tres personas en formación doctoral.
  • Entre un 30 % y un 50 % de personal integrante de la agrupación de investigación interdisciplinar propuesto deberán tener como área de especialidad un área de investigación relacionada directamente con la inteligencia artificial.
  • Ninguna universidad o centro de investigación podrá aportar más de un 40 % del total de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.
  • Las agrupaciones de investigación interdisciplinar deberán contar, al menos, con un 30 % de mujeres.


Requisitos del personal investigador:

  • Los investigadores principales: certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R4 – investigador/a principal–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.
  • Los investigadores colaboradores: certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R3 – investigador/a consolidado/a–, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.
  • Los investigadores doctores: deberán acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador R2 -investigador/a reconocido/a-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.
  • El personal en formación doctoral deberá acreditar el cumplimiento de los criterios para ser investigador/a R1 -investigador/a inicial-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora de 2011.


En relación con la vinculación del personal de investigación con las entidades beneficiarias será necesario acreditar, como paso previo a la firma de la resolución de concesión, la relación funcionarial o laboral a través de la presentación del contrato de trabajo o relación de puesto de trabajo ocupado.

Ningún personal investigador ni personal de formación doctoral podrá formar parte de más de un grupo interdisciplinar que se presente a la convocatoria de ayudas, ni por lo tanto participar en más de una solicitud de la presente convocatoria. A este efecto, cada uno de los investigadores que formen parte de la agrupación de investigación interdisciplinar deberá firmar una declaración declarando la exclusividad de su participación en el plan de investigación y su no participación en ningún otro que pueda ser presentado a la convocatoria.

Régimen de incompatibilidades:

  • Las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras no son compatibles con otras ayudas que se otorguen para la misma finalidad.
  • Los investigadores doctores contratados de la agrupación de investigación interdisciplinar deberán estar dedicados en exclusiva al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 100 horas anuales.
  • El personal en formación doctoral contratado deberá estar dedicado en exclusiva al desarrollo del plan de investigación propuesto, salvo colaboraciones complementarias en tareas docentes y servicios asistenciales, por un máximo de 60 horas anuales.


Las actuaciones subvencionables:

  • El desarrollo de actuaciones ligadas al desarrollo del plan de investigación en cooperación por parte de la agrupación de investigación interdisciplinar.
  • Las actuaciones ligadas a la excelencia científica de la investigación llevada a cabo en el seno de dichos planes, incluyendo la participación en foros científicos de máxima relevancia dentro del área de investigación en la que se circunscribe el plan, así como la publicación de resultados científicos.
  •  Las actuaciones ligadas a la diseminación, transferencia y explotación de resultados de investigación obtenidos a través del desarrollo del plan.
  • Actividades de generación de datos abiertos y de reutilización de conocimiento, que permita el desarrollo de nuevas líneas de investigación para la comunidad científica.
  • La participación en programas y proyectos internacionales de investigación, así como de organismos de estandarización, siempre que guarden relación con las actividades de investigación necesarias para desarrollar el plan.


Las actuaciones podrán ejecutar también la adecuación de espacios, renovación de laboratorio y similares, necesarios para el inicio o el afianzamiento de la línea de investigación de los investigadores principales de la actuación, no resultando esta actividad de carácter obligado.

Costes elegibles: (consultar Anexo II de la Convocatoria)

a) Costes directos: 1Coste de personal. Gastos de personal derivados de su contratación que incluyen la retribución salarial y la cuota patronal de Seguridad Social. El personal contratado deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto; 2 Costes de movilidad; 3 Otros costes (consultar convocatoria)

b) Costes indirectos: Los costes indirectos se determinarán en la resolución de concesión y se calcularán como un porcentaje fijo del 21 % sobre los gastos directos relativos a la ejecución del proyecto de I+D+i y al establecimiento y/o mejora de instalaciones y equipos que sean necesarios para el desarrollo del plan de investigación, sin necesidad de aportar justificantes.


Duración: La duración de las actuaciones será de dos años, no pudiendo rebasar el 31 de diciembre de 2025 en ningún caso. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

Áreas temáticas: Inteligencia artificial y desafíos teóricos/técnicos; Inteligencia artificial y cognición; Inteligencia artificial y algoritmia avanzada: Inteligencia artificial en sistemas físicos; Inteligencia artificial e interacciones humano-máquina: Inteligencia artificial y desafíos sociales y políticos; Inteligencia artificial e Impacto Ambiental; Inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje; Inteligencia artificial y tecnologías cuánticas; Nuevas aplicaciones de la Inteligencia Artificial.

Criterios de evaluación: Potencial transformativo de la propuesta; calidad y viabilidad del plan de investigación.; méritos científicos y curriculares del equipo.; interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta científica.

Acuerdo de Agrupación: De acuerdo a la convocatoria y al Acuerdo de Consejo de Gobierno de la UPM de 4 de marzo de 2022, por la procedencia de los fondos, es  imprescindible carácter previo a la formulación de la solicitud, la suscripción de un acuerdo de Agrupación interno que regule su funcionamiento. 

Plazo: El plazo de presentación de solicitudes es del 13 de julio al 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos. La solicitud debe ser cumplimentada y firmada electrónicamente por el Vicerrectorado de investigación, innovación y Doctorado, por lo que será necesario enviar toda la documentación necesaria (Anexo III de la Convocatoria), junto con el modelo de Anexo 0,  firmado a la siguiente dirección: convocatorias.proyectos@upm.es  antes del día 8 de septiembre. Si los componentes de la agrupación autorizan la firma del modelo de Acuerdo de Agrupación propuesto por la UPM podrá ser enviarlo firmado con el resto de documentos. En caso contrario, el borrador de Acuerdo de Agrupación, deberá remitirse antes 1 de septiembre, para que puede ser informado por la Asesoría Jurídica de la UPM. Si estos plazos no se cumple no podrá garantizarse al presentación de la solicitud.

Al estar financiada esta convocatoria con fondos PRTR, ha de remitirse el Anexo VII al correo arriba indicado.

Documentación de interés: