Proyectos en colaboración público-privada 2022

Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia

Convocante: Agencia Estatal de Investigación

Fecha Publicación: 16-01-2023

Fecha de Plazo: CERRADA


El 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la Orden de 28 de diciembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se puede localizar toda la información completa en la web oficial: https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/proyectos-colaboracion-publico-privada-2022

Esta convocatoria está financiada con fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, por lo tanto, esta inexorablemente afectada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que en su artículo 67.4 estipula que las subvenciones financiadas por el PRTR están sujetas a RESPONSABILIDAD SOLIDARIA tanto técnica como económica. Esto quiere decir que, ante un supuesto incumplimiento (o así interpretado por inspección o autoridad concedente) por cualquiera de los miembros de la agrupación, todos los miembros de la agrupación deberían estar en condiciones de responder individualmente frente a la autoridad concedente de la subvención por la totalidad de la subvención concedida a la agrupación en conjunto, y no solamente de la parte asignada de la subvención a cada miembro individual.

El art. 67.2 del RD-Ley 36/2020 establece que los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Además, la letra e) de dicho artículo también determina la obligación que tienen los miembros de la agrupación de establecer con carácter previo la forma en la que se han de repartir entre ellos las responsabilidades e indemnizaciones, que servirá de base para determinarse con vínculo contractual mutuo el respectivo límite de cada miembro de la agrupación para contribuir económicamente a cualquier reintegro que pudiere requerirse por la entidad o administración concedente de la subvención, sin perjuicio de que la totalidad de la cantidad a reintegrar deberá satisfacerse con responsabilidad solidaria ante dicha entidad o administración concedente en el plazo que ésta requiera.

Aunque la Orden que rige la convocatoria no incluye explícitamente la obligatoriedad de realizar el acuerdo de agrupación previo a la entrega de la solicitud en la convocatoria, sí lo hace el RD-Ley 36/2020 que regula todas las convocatorias con fondos PRTR.

En consecuencia, hay dos formas de presentarse a esta convocatoria: SUBCONTRATADO O COMO PARTE DEL CONSORCIO

  1. Como subcontratista: se podrá utilizar el modelo de subcontrato de la UPM que se adjunta y que también está disponible en el portal del investigador.
  2. Como parte del consorcio: la solicitud debe venir acompañada de un Acuerdo de Agrupación en fase de solicitud, se podrá utilizar el modelo que encontrareis en el Portal del Investigador, y que también se adjunta en este correo. El modelo solo lo puede firmar el Rector por lo que se requiere informe de Asesoría Jurídica salvo que se utilice la plantilla que ya tiene informe previo. El proceso completo de presentación se describe más adelante.  


Se utilice o no el modelo de Acuerdo de Agrupación de la UPM, el modelo deberá incluir la siguiente clausula (de acuerdo con la sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno UPM de fecha 7 de abril de 2022):

"La responsabilidad de la UPM estará limitada al equivalente de la cantidad recibida en proporción a la parte del proyecto que esta universidad se comprometa a realizar, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Por lo tanto, la responsabilidad solidaria a la que alude el art. 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, quedará limitada tal y como dispone el art. 40.2 de la Ley 38/2003 General de subvenciones. La responsabilidad de la UPM en la agrupación en ningún caso podrá ir, ni ante la autoridad concedente, ni ante los otros miembros de la agrupación por cualesquiera circunstancias, más allá de lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de subvenciones". 

En ambos casos, se recuerda:

a)  Este programa es muy exigente en cuanto a la justificación de horas por lo que en ambas modalidades se deben hacer Timesheets con las horas de dedicación del personal contratado y de plantilla de la UPM utilizando el sistema de justificación horaria de proyectos del Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Doctorado, además estas horas detraen igualmente del tope horario de cada investigador.
b) El principio DNSH es de aplicación siempre.



PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes para el órgano financiador se inició el día 13 de febrero de 2023 y finalizará el día 7 de marzo de 2023 a las 14:00 horas (hora de España, CET).

El procedimiento y los plazos UPM si se participa como subcontratista son:

  1. Los investigadores que deseen participar deben remitirnos una muestra de interés con su propuesta al correo convocatorias.proyectos@upm.es antes del 20 de febrero. En el correo ha de incluirse la designación de las empresas que subcontratan a la UPM y si se va a utilizar el modelo UPM para la subcontratación. Este primer correo es esencial para poder planificar el trabajo en la OTRI.
  2. La fecha límite de recepción del acuerdo de subcontratación para su revisión es antes del 1 de marzo de 2023.
  3. Tendrán prioridad en la gestión las solicitudes que utilicen el modelo de contrato UPM.


Los plazos UPM para los acuerdos de agrupación son:

  1. Los investigadores que deseen participar deben remitirnos una muestra de interés con su propuesta al correo convocatorias.proyectos@upm.es en el que se incluya la designación de los miembros de la agrupación, antes del 20 de febrero de 2023. Este primer correo es esencial porque desde el Servicio de Investigación es necesario hacer gestiones previas para que podáis subir después la solicitud.
  2. Una vez recibido el visto bueno del Servicio de Investigación de la propuesta, se procederá a la cumplimentación de la solicitud ante el órgano concedente de forma telemática, junto con la documentación solicitada, y el borrador de Acuerdo de Agrupación antes del 1 de marzo de 2023.
  3. Tendrán prioridad en la gestión las solicitudes que utilicen el modelo de agrupación UPM.
  4. Para cualquier consulta al respecto puede contactar a través del correo electrónico: convocatorias.proyectos@upm.es
  5. Debieras decir que algunas empresas pueden requerir la firma del acuerdo ante notario, y esto implica una complejidad adicional.


Los plazos marcados son indispensables para poder garantizar que todos los proyectos en ambas modalidades son presentados correctamente. En caso de que se reciban proyectos fuera de plazo no se garantiza su presentación, tendrán prioridad los que han actuado en tiempo y forma, y siguiendo los modelos que se adjuntan en este correo.

Los investigadores sin vinculación permanente no podrán presentarse en la modalidad de agrupación. En la modalidad de subcontrato podrán actuar como responsables siempre que les avale un profesor con vinculación permanente ante posibles reclamaciones económicas y que el investigador tenga actualmente un contrato en vigor que abarque toda la duración del proyecto, no se aceptarán compromisos de cofinanciación. Se recuerda que en esta convocatoria no se define la figura del IP.

Documentación: