Renovación de la Acreditación

La Renovación de la Acreditación constituye la última fase del ciclo. El artículo 24 del Real Decreto 1393/2007 establece que los planes de estudios deberán someterse a la renovación de su acreditación en alguno de los siguientes plazos:

a) Grados de 240 créditos -  plazo máximo de seis años.
b) Grados de 300 créditos -  plazo máximo de siete años.
c) Grados de 360 créditos - plazo máximo de ocho años.
d) Másteres -  plazo máximo de cuatro años.
e) Títulos de Doctorado -  plazo máximo de seis años.

Se trata de evaluar si el funcionamiento de la titulación es adecuado y se ajusta a lo que en su momento fue aprobado en la fase inicial de verificación. Si todo está correcto, el Consejo de Universidades dictará una resolución favorable y la renovación de la acreditación será inscrita en el RUTC. En el caso de que la resolución del Consejo de Universidades fuera desfavorable, el título perdería su carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con lo cuál se declararía extinguido.

La evaluación propiamente dicha es responsabilidad de la ANECA o el órgano de evaluación de la comunidad autónoma. Debe incluir, en todo caso, una visita de expertos externos a la universidad. Supondrá también la elaboración de una propuesta de informe en la que se expresará en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, indicará los aspectos que deban ser corregidos a fin de obtener un informe favorable. En este último caso, implica la puesta en marcha por parte de la universidad de un plan de mejoras.